El Ministerio de Vivienda crea y regula el Registro Estatal de Viviendas Protegidas para preveni...

El BOE ha publicado la Orden que crea y regula el Registro de Viviendas Protegidas, uno de los mecanismos de prevención y control del fraude en la vivienda protegida creado por el Ministerio de Vivienda. El Registro de Viviendas aportará más transparencia, más información y un control de las ayudas estatales de vivienda protegida. Además, incluirá información de los promotores y de los beneficiarios de las ayudas estatales.

Por construarea.com - 17/11/2006

El BOE ha publicado la Orden que crea y regula el Registro de Viviendas Protegidas, uno de los mecanismos de prevención y control que establece el Real Decreto 801/2005 de 1 de julio por el que se aprobó el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008.

El Registro de Viviendas Protegidas es uno más de los instrumentos que el Ministerio de Vivienda ha creado en el marco del programa de prevención y control del fraude en la vivienda protegida.

Esta herramienta nace, según el Ministerio de Vivienda, "con el objetivo de aportar control, transparencia e información sobre el mercado de la vivienda protegida que aportarán las entidades financieras y las comunidades autónomas que firmaron el convenio del Plan de Vivienda 2005-2008".

En el Registro de Vivienda Protegida se encontrarán datos sobre los promotores de vivienda protegida y los beneficiarios de las ayudas económicas estatales. Además, contribuirá además a un mejor seguimiento y evaluación de las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008.


El Ministerio de Vivienda está poniendo en marcha
medidas contra el fraude en las VPO.

Contenidos del Registro de Vivienda Protegida
El Registro de Vivienda protegida contendrá los siguientes datos:
- Los promotores de las actuaciones protegidas de nueva construcción, para alquiler y venta, y de rehabilitación para uso propio, o destinadas también a la venta o el alquiler.
- Los promotores de actuaciones protegidas en materia de suelo con destino predominante a la promoción de vivienda protegida.
- Los beneficiarios de las ayudas no financieras del Plan de Vivienda.
- Los préstamos concedidos al amparo del Plan  de Vivienda.
- Las viviendas protegidas calificadas o declaradas como tales, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto.
- Las viviendas usadas, libres o protegidas, cuya adquisición se considere protegida, sea para uso propio o para destinarlas a alquiler.
- Las viviendas o edificios rehabilitados con subvenciones del Plan.
- Las viviendas libres y usadas cuyos propietarios reciban apoyo económico para ponerlas en arrendamiento.
- Las entidades financieras colaboradoras.
- Las áreas de rehabilitación creadas con financiación del Plan.
- Las ventanillas únicas de vivienda.

El Registro de Viviendas Protegidas incluirá también los datos relacionados con los nuevos propietarios de las viviendas acogidas al Plan 2005-2008, cuando se produzcan segundas o posteriores transmisiones de dichas viviendas dentro del período que se extienda el régimen de protección o, en caso de una adquisición protegida de viviendas usadas, el período de limitación de precios de venta. En estos casos, el Registro incluirá la fecha de la segunda o posterior transmisión y la devolución, en su caso, de las ayudas estatales percibidas junto al motivo de dicho reintegro.

Funcionamiento del Registro
El Registro se nutrirá de los datos que sean remitidos por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como por las entidades de crédito colaboradoras, de acuerdo con los convenios firmados para la aplicación del Plan de Vivienda 2005-2008.

Prevención y control del fraude
El Registro de Viviendas Protegidas se unirá a los instrumentos puestos en marcha dentro del programa de prevención y control del fraude en la vivienda protegida:

- Ventanillas Únicas de Vivienda: aportan la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas, así como la prevención del fraude en estas materias, incluyendo, en su caso, la constitución, mejora y mantenimiento de registros públicos de demandantes.
- Consejo del Plan de Vivienda: creado recientemente por el Ministerio de Vivienda, participan representantes de las Administraciones Públicas y de los principales agentes económicos y sociales relacionados con el Plan Estatal de Vivienda.
- Comisión Multilateral de Seguimiento del Plan: unida a las Conferencias Sectoriales de Suelo o Vivienda y a las Comisiones Bilaterales de Seguimiento son medidas que contribuyen al control del cumplimiento del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008. 
- Registros de Demandantes: la venta y adjudicación, como reconoce el artículo 13 en su párrafo 7, de las viviendas acogidas al Real Decreto, se efectuará a demandantes inscritos en los registros públicos previstos al efecto por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, u otros instrumentos de control. Todas las comunidades autónomas deben disponer del Registro de Demandantes desde enero de 2006. Aquellas comunidades que no cuenten con esta figura, habrán incumplido el Decreto estatal.

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