Revisión salarial
Por Construarea.com - 19/07/2010
Para el año 2010, y con fecha de efectos del 1 de enero, se revisarán los salarios incrementándose en un 1,3%. Finalizado el año 2010, y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con el diferencial entre el 1,2% y el IPC real, con efectos de 1 de enero de 2010. El exceso, si lo hubiera, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año 2011.
Para 2011, y también con fecha de efectos del 1 de enero, y efectuada la anterior operación, se revisarán los salarios incrementándose en un 1,3%.
Finalizado 2011, y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas, con efectos de 1 de enero de 2011. El exceso, si lo hubiera, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año 2012.
Las organizaciones también han adquirido el compromiso de impulsar, de manera decidida, la resolución y regularización de las situaciones producidas en ámbitos de negociación inferiores, al objeto de resolver las situaciones producidas por los incumplimientos patronales en algunas provincias, donde se han negado a asumir los incrementos salariales pactados para el año 2009.
“Este compromiso recoge las tesis defendidas a lo largo de estos meses por Fecoma-CC OO, en defensa y cumplimiento de los acuerdos alcanzados en el tercer convenio estatal del sector”, apuntan desde el sindicato.
Tras la formalización de este compromiso en un acta de acuerdo, Fecoma ha anunciado que trabajará “activamente por su implementación en todas las provincias”. Al mismo tiempo, se dirigirá al resto de organizaciones “para abordar inmediatamente la constitución de la Fundación Laboral de la Madera”.
Palabras clave: economía , confemadera , mca-ugt , revisión salarial , fecoma-cc oo
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