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Para poder cursar la solicitud de inscripción en el REA, las empresas deben estar al día con las cotizaciones a la Seguridad Social. Las solicitudes, además, deberán aportar la documentación que acredite el cumplimiento de la Ley de Prevención y la formación en esta materia.
El Registro de Empresas Acreditadas (REA) tiene como objetivo el acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales.
De hecho, para poder trabajar, todo el personal deberá acreditar antes del 1 de enero de 2012 haber recibido un mínimo de ocho horas de formación.
Toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción, deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral donde esté ubicado el domicilio social de la empresa.
El desarrollo del registro corresponde a la autoridad laboral de la autonomía donde esté domiciliada la empresa, lo que ha ralentizado considerablemente la concreción de la medida pese a que la Ley entró en vigor en abril de 2007.
Las empresas que operan en las obras de construcción en concepto de contratistas o subcontratistas deben cumplir una serie de requisitos: disponer de una organización productiva, de instalaciones, equipos de trabajo y del personal necesario para llevar a cabo los encargos recibidos; contar con una organización adecuada en materia de prevención de riesgos laborales y disponer de personal con formación en materia de seguridad y salud en el trabajo. La inscripción en el REA acredita el cumplimiento de estos requisitos.
Las empresas que contratan o subcontratan trabajos en obras de construcción deben verificar que sus empresas contratistas o subcontratistas cumplen con estas exigencias. El modo de cumplir ese deber de comprobación es la solicitud y obtención de la certificación de la autoridad laboral que acredite que la empresa está inscrita en el Registro. Esta certificación –imprescindible para tramitar el registro, que a su vez es imprescindible para que la empresa pueda operar- tiene una validez de tres años y podrá renovarse dentro de los seis meses anteriores a su vencimiento.
Las listas de empresas acreditadas estarán intercomunicadas a través de su integración en una base de datos diseñada y controlada por el Ministerio del Trabajo, lo que permitirá conocer desde cualquier punto de España si una firma cumple o no con la normativa.
La tramitación del registro se realiza telepáticamente a través de las páginas web de cada Departamento de Empleo de la comunidad autónoma en cuestión o del Ministerio del Trabajo e Inmigración. Por otro lado, las empresas deberán comunicar cualquier variación de sus datos identificativos; renovar la inscripción cada tres años; así como solicitar la cancelación de la inscripción en el REA, cuando corresponda.
El REA ha sido diseñado y puesto en marcha conforme a lo expuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
http://rea.mtin.es
Palabras clave: construcción , rea
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