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El Gobierno aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior

Mejorar la eficiencia y el ahorro energético, limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa, y reducir la luz intrusa o molesta, son sus objetivos principales.

Por Construarea.com - 18/11/2008

El nuevo Reglamento mejorará la eficiencia y el ahorro energético

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior, tanto público como privado (en el segundo caso siempre que afecte a una vía pública), cuyos objetivos son mejorar la eficiencia y el ahorro energético, y su consecuencia inmediata, la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero; limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa, y reducir la luz intrusa o molesta.

La nueva normativa se aplicará sólo a nuevas instalaciones o a reformas significativas y únicamente a aquellas que superen los 1.000 vatios.

El Real Decreto entrará en vigor el 1 de abril de 2009 y es el desarrollo de una de las principales medidas del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2011, y se aplicará en paralelo con el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que ya estableció las condiciones de seguridad de las instalaciones de alumbrado exterior. Se trata de la primera regulación estatal de estas características que se realiza en España.

La eficiencia y el ahorro energéticos constituyen objetivos prioritarios para cualquier economía, y pueden conseguirse sin afectar al dinamismo de su actividad, ya que mejoran la competitividad de sus procesos productivos y reducen tanto las emisiones de gases de efecto invernadero como la factura energética.

La elaboración de la estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4) constituyó un nuevo eslabón que se unía a una larga cadena de actuaciones normativas, dirigidas todas ellas a la mejora del sistema energético español. La oportunidad de la estrategia estaba justificada, tanto en términos energéticos como por consideraciones de índole socioeconómica y medioambiental.
Además, la aprobación de este Reglamento se enmarca en las seis líneas estratégicas de lucha contra el cambio climático aprobadas por el Gobierno el pasado mes de julio, que comprende actuaciones de los nueve ministerios implicados. Tres de esas líneas tienen un claro contenido energético (movilidad, edificación y sostenibilidad energética).

Como desarrollo de la estrategia, el 1 de agosto de 2008 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2011, una de cuyas principales medidas (número 28) la constituye la mejora de la eficiencia de las instalaciones de alumbrado exterior.

El artículo 2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, señala como uno de sus fines el de “contribuir a compatibilizar la actividad industrial con la protección del medio ambiente”. Por lo tanto, es en ese marco legal en el que se inscribe el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros.

Objetivos
De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento, son tres sus objetivos:
1. Mejorar la eficiencia y ahorro energético, lo que conlleva, como consecuencia inmediata, la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero.

2. Limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa. En este caso, los efectos son, fundamentalmente, de tipo medioambiental, contribuyendo a mejorar notablemente la apariencia del cielo, eliminando en gran medida las perturbaciones ocasionadas por el alumbrado exterior que son las causantes de interferencias en los sistemas de observación astrofísica, desorientación en aves nocturnas, etc.

3. Reducir la luz intrusa o molesta. No tan impactantes en la opinión pública, pero de gran importancia para el confort individual resultan las medidas establecidas, que permitirán evitar gran número de molestias a los ciudadanos en sus hogares o actividades por la presencia de iluminaciones indeseadas.

Para conseguir esos objetivos, el reglamento, cuyo tratamiento administrativo se ha simplificado, al concebirlo como un complemento a las disposiciones del Reglamento electrotécnico para Baja Tensión, actúa sobre varios elementos básicos:
a) Establece los requisitos mínimos de eficiencia energética de las instalaciones
b) Limita los valores máximos de luminancia o de iluminancia media de las instalaciones, a partir de los valores de referencia
c) Limita los valores de emisiones luminosas que constituyen el resplandor luminoso o nocturno, y de la luz intrusa o molesta
d) Requiere un régimen de funcionamiento inteligente, ajustado a las necesidades reales y dotado de sistemas de regulación precisos y adecuados
e) Determina las características energéticas de las lámparas, luminarias y otros equipos utilizados, así como los sistemas de accionamiento y regulación
f) Exige una programación sistemática de mantenimiento, que se controla mediante verificaciones e inspecciones periódicas.

Contenido del nuevo Reglamento
El reglamento contiene tres grandes líneas. Así, fija niveles de iluminación en función del uso del espacio exterior (coches, peatones, etc.); caracteriza los espacios abiertos a efectos de la contaminación lumínica (oscuros, baja, media, alta); y establece niveles mínimos de eficiencia energética, pero no atacando el producto (la lámpara) sino el diseño (número de lámparas por m2).

Afecta a todo el alumbrado exterior, limitando las emisiones luminosas hacia el cielo, salvo el festivo y navideño (en estos casos, sí se permite la iluminación genérica, pero limitando la potencia por metro cuadrado de calle).

El alumbrado público superó el pasado año el consumo de 3 millones de Megavatios de electricidad, del que un 95% correspondió a instalaciones municipales. Con la aplicación de este Reglamento, las nuevas instalaciones de alumbrado exterior podrán disminuir su consumo de electricidad en algo más de un 30%, con una mejor aplicación de la luz a los espacios que realmente necesitan ser iluminados.

Palabras clave:  alumbradoeficiencia energéticasostenibilidad





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